1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://edgarofrih.win-blog.com/16866990/un-imparcial-vista-de-política-de-seguridad-laboral